24 octubre, 2012

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores: «Contrato de prueba»

Contrato de prueba para emprendedores

Con el nombre de Contrato de Trabajo de Apoyo a los Emprendedores se ha creado este nuevo contrato de trabajo que permite a los empresarios (menos de 50 trabajadores) disponer de un contrato de trabajo para probar al trabajador, la rentabilidad de su puesto y la de la propia actividad;  sin necesidad de recurrir a un contrato temporal efectuado, en la mayor parte de las ocasiones, en fraude de Ley, con las consecuencias que de ello podría derivarse. Por eso, preferimos llamarlo “contrato de prueba “, que es el contrato que, en alguna ocasión, algún cliente ha preguntado si existía.

 

Características del contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (Contrato de prueba)

Las características principales de este contrato son las siguientes:

  • Es indefinido
  • Jornada completa (no se puede hacer a tiempo parcial, lo que supone un error)
  • Periodo de prueba obligatoriamente de un año.

Es precisamente este periodo de prueba de un año lo que permitirá a un empresario comprobar si un incremento del factor humano en la producción, se traduce en un incremento de la rentabilidad, sin correr el riesgo de tener que costear un despido en caso de resultado negativo o no suficientemente positivo.

 

Otros beneficios

Incentivos fiscales:

  • 3.000.-€ de deducción en la cuota integra al contratar al primer trabajador menor de 30 años.
  • Si el trabajador está cobrando desempleo, deducción del 50% de la menor de las siguientes cantidades:
  • Prestación pendiente de percibir
  • 12 mensualidades de prestación

*Requisito: Debe mantener al trabajador 3 años y el empleo en la empresa un año.

Bonificaciones en Seguridad Social:

  • Si jóvenes menores de 30 años: 1.000.-€,1.100.-€, 1.200.-€, los años primero segundo y tercero, respectivamente. 100.-€ más por año si es mujer en ocupaciones en las que esté subrepresentada.
  • Si mayores de 45 años: 1.300.-€ durante 3 años, 1.500.-€ si es mujer en ocupaciones en las que esté subrepresentada.

Además, el trabajador podrá compatibilizar este contrato con seguir percibiendo el 25% de la cuantía de la prestación de desempleo, que no creo que lo haga nadie. En definitiva, ya está aquí el “contrato de prueba”; y sirve para quitarle el miedo a los empresarios a la contratación indefinida.

 

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