6 septiembre, 2012

Despido objetivo por faltas justificadas. Reforma laboral 2012.

Despido objetivo por faltas justificadas. Absentismo laboral

La nueva reforma laboral ha posibilitado que las empresas puedan despedir a los trabajadores que falten al trabajo de forma habitual, aunque dichas faltas sean justificadas, cuando se supere determinados umbrales. Te lo contamos todo a continuación sobre el despido por faltas justificadas.

¿Cómo funciona el despido objetivo por faltas justificadas?

Habrá que computar las faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (9 días) siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles (11 días), o el 25% en cuatro meses discontinuos (21 días) dentro de un periodo de doce meses. Para computar las faltas de asistencia solo podremos contar las faltas injustificadas y los días de baja por enfermedad común o accidente no laboral cuando dicha baja tenga menos de 21 días y no se deba a tratamiento por enfermedad grave.

En definitiva, esta norma está destinada a los “griposos”, a los que todos los meses caen de baja durante cuatro o cinco días por enfermedades leves, a los “resacosos”, es decir, los que alargan el fin de semana, o lo empiezan el jueves, a los que tienen demasiados asuntos propios y a los que todos los meses faltan al trabajo algún día sin justificación pero sin llegar a los tres días que permitiría el despido disciplinario.

No se computarán los días de huelga o los consumidos por actividades sindicales, las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género. En estos casos, la empresa podrá despedir al trabajador, abonando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días. Más de uno se va ha llevar un susto.

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